Meta cree que tu privacidad está en venta. ¿Pagarías 120 euros al año a Facebook por respetar tu derecho humano a la privacidad?
El planteamiento de Meta de "paga por tu privacidad" es erróneo en muchos sentidos. Averigüemos por qué.
¿Pagar por tus derechos?
Después de que Meta tuviera que pagar una multa récord por violar el derecho a la privacidad de los europeos, el gigante tecnológico de Silicon Valley anuncia ahora que a partir de noviembre los usuarios mayores de 18 años “podrán suscribirse por una cuota para utilizar nuestros productos sin anuncios. Dependiendo de dónde lo compres, costará 9,99 euros al mes en la web o 12,99 euros al mes en iOS y Android”.
Facebook e Instagram quieren ofrecer ahora una versión de pago, sin seguimiento ni anuncios personalizados. Pero, ¿es posible que Meta exija a los usuarios pagar por su derecho a la privacidad?
El derecho a la intimidad es un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8) y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales (artículo 7).
Max Schrems, el famoso abogado que demandó a Meta en múltiples ocasiones por violación de la privacidad en virtud del GDPR, comentó los planes antes del anuncio:
“Los derechos fundamentales no pueden estar en venta. ¿Vamos a pagar ahora por el derecho al voto o el derecho a la libertad de expresión? Esto significaría que sólo los ricos pueden disfrutar de estos derechos, en un momento en que muchas personas luchan por llegar a fin de mes. Introducir esta idea en el ámbito de tu derecho a la protección de datos es un gran cambio. Lucharíamos contra esto en todos los tribunales”.
¿Puede Meta cobrarte por respetar tu derecho a la intimidad?
Seis pequeñas palabras
Meta utiliza una de las recientes sentencias de la UE para justificar su planteamiento de ofrecer un servicio de pago, sin anuncios personalizados.
En esta sentencia, de 18.548 palabras, se incluyen seis minúsculas palabras que dicen que debe haber una alternativa a los anuncios “si es necesario por una tarifa adecuada”. Aunque estas seis palabras son lo que se denomina “obiter dictum”, una consideración adicional de un tribunal que no está directamente relacionada con el caso, normalmente no es vinculante, Meta se basa en esta pequeña frase.
Schrems, de NOYB, ya se está preparando para luchar contra este nuevo enfoque de Meta para eludir el GDPR:
“El TJUE dijo que la alternativa a los anuncios debe ser ‘necesaria’ y la tasa debe ser ‘adecuada’. No creo que 120 euros al año sea lo que tenían en mente”. Estas seis palabras son también un “obiter dictum”, un elemento no vinculante que iba más allá del asunto principal ante el TJUE. Para Meta esta no es la jurisprudencia más estable y lucharemos claramente contra este planteamiento”.
Protecciones legales de la privacidad
Robert Bateman ha recopilado algunos grandes extractos legales para explicar en detalle por qué es legalmente poco probable que el enfoque de Meta de pedir a la gente que pague por su privacidad vaya a funcionar.
Extracto del GDPR
Estos extractos del GDPR europeo muestran claramente que el consentimiento debe ser “dado libremente” y “fácil de retirar”.
Es cuestionable que esto sea así cuando hay que pagar para retirar el consentimiento al seguimiento y a los anuncios personalizados.
Consejo Europeo de Protección de Datos, Directrices 5/2020
El Consejo Europeo de Protección de Datos establece que el controlador europeo que comprueba si la protección de la privacidad de los datos de la empresa está en línea con el GDPR debe demostrar que retirar el consentimiento no conlleva “ningún coste” y que es posible retirar el consentimiento sin perjuicio.
¿Puede Meta pedirle que pague?
Así pues, cabe preguntarse: ¿Puede Meta pedirte que pagues por tu derecho a la privacidad?
La situación jurídica no está clara al cien por cien. Aunque la ley GDPR dice que el consentimiento debe darse libremente y que no debe suponer ningún coste en caso de retirada, las seis palabras de la reciente sentencia del Tribunal de la UE sí dicen que debe ofrecerse una versión alternativa a los europeos “si es necesario por una tarifa adecuada”.
Sin embargo, los expertos jurídicos coinciden en que el propio GDPR debe considerarse siempre la fuente más sólida. Las seis pequeñas palabras, el “obiter dictum”, no son jurídicamente vinculantes y no pesan tanto como el GDPR.
Parece que los casos contra Meta en los tribunales europeos seguirán llegando. La organización sin ánimo de lucro NOYB ya está preparando un nuevo caso contra Meta en caso de que siga adelante con su anuncio de cobrar a los europeos por respetar su derecho a la privacidad.
En nuestra opinión personal, estaría bien que Meta exigiera a los usuarios pagar por un servicio sin publicidad. Sin embargo, la versión gratuita de Meta -la que incluye anuncios- también debe respetar el derecho a la privacidad de las personas y si éstas revocan el consentimiento para anuncios personalizados, sólo se mostrarían anuncios generales sin seguimiento ni personalización.
Tenemos curiosidad por ver qué viene después. 🍿